miércoles, 16 de marzo de 2011

LA LEY ORGANICA 1/1996 DE 15 DE ENERO

La LEY ORGANICA 1/1996 DE 15 DE ENERO, nos habla de la protección jurídica del menor. Que está compuesta por dos títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, otra disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales.
Aunque la ley entera es importante, me centrare  en el titulo uno y dentro de este en el capitulo do: DERECHOS DEL MENOR.
·         Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
·         Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia.
·          Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
·          El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
·          Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia. Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley. También derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.
·          Los menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. Esta libertad de expresión tiene también su límite en la protección de la intimidad y la imagen del propio menor recogida en el artículo 4 de esta Ley.
·          El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

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